El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los conservadores como los ministros de fe encargados de los registros conservatorios que les encomienden las leyes.
Funciones del Conservador:
Para la Inscripción de Propiedades:
Quechereguas 1867 Molina
mañana: 8,30 hrs a 13,00 hrs.
Tarde: 14,30 hrs a 16,00 hrs.
75 2544747 – 75 2544748
75 2544749
UF: | $ 38.362,26 |
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DOLAR: | $ 971,62 |
UTM: | $ 67.294,00 |
IPC: | $ 0,20 |
Se aconseja minuta redactada por Abogado.
Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
Ser mayor de 18 años.
Es la manera que, de acuerdo a la Ley, se singulariza una inscripción determinada en un Registro del Conservador. Esta mención queda certificada por el Conservador y anotada en la respectiva escritura cuando se practica una inscripción de dominio. Dicha mención es la que se . . .
No. El número de Rol de una propiedad es una nomenclatura propia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sólo sirve para efectos tributarios y NO ACREDITA DOMINIO. Por lo tanto, para cualquier ...