Quienes somos



El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los conservadores como los ministros de fe encargados de los registros conservatorios que les encomienden las leyes.

Nuestras funciones



Funciones del Conservador:

  • Como Conservador le corresponde actuar como ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio. . .

¿Cómo. . .?



Para la Inscripción de Propiedades:

  • Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El CBR admite como copia autentica toda copia autorizada . . .

Información General


VISITENOS EN:

Quechereguas 1867 Molina

HORARIO DE ATENCIÓN:

mañana: 8,30 hrs a 13,00 hrs.

Tarde: 14,30 hrs a 16,00 hrs.

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75 2544747 – 75 2544748

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Valores


UF: $ 38.362,26
DOLAR: $ 971,62
UTM: $ 67.294,00
IPC: $ 0,20

Preguntas Frecuentes




Requisitos para otorgar un Poder General.


Se aconseja minuta redactada por Abogado.

Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.

Ser mayor de 18 años.


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¿Qué es Foja, Número y Año?


Es la manera que, de acuerdo a la Ley, se singulariza una inscripción determinada en un Registro del Conservador. Esta mención queda certificada por el Conservador y anotada en la respectiva escritura cuando se practica una inscripción de dominio. Dicha mención es la que se . . .

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¿Me sirve el número de Rol para solicitar algún trámite en el Conservador?


No. El número de Rol de una propiedad es una nomenclatura propia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sólo sirve para efectos tributarios y NO ACREDITA DOMINIO. Por lo tanto, para cualquier ...

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