Es la manera que, de acuerdo a la Ley, se singulariza una inscripción determinada en un Registro del Conservador. Esta mención queda certificada por el Conservador y anotada en la respectiva escritura cuando se practica una inscripción de dominio. Dicha mención es la que se requiere posteriormente para solicitar copias y certificados que tengan relación con la propiedad en cuestión.
El usuario debe tener especial cuidado de anotar aquella certificación que expresa la inscripción en el "Registro de Propiedad" y no otra, ya que en muchos casos también se encuentran certificaciones de inscripciones practicadas en los Registros de Hipotecas y de Prohibiciones que no sirven para singularizar la inscripción del título de dominio.
Recuerde que, para efectuar cualquier consulta o trámite sobre algún título, usted deberá conocer la foja, el número y el año que lo individualiza.