Conozca los procedimientos m谩s solicitados y la documentaci贸n necesaria para cada tr谩mite
La informaci贸n presentada a continuaci贸n est谩 basada en el marco legal vigente establecido en el C贸digo Org谩nico de Tribunales (art铆culo 446), el C贸digo Civil (art铆culos 686, 690 y 724) y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces.
Tambi茅n conocido como Copia de Inscripci贸n con Vigencia
Es una reproducci贸n oficial y autorizada de la inscripci贸n de una propiedad que incluye una certificaci贸n del Conservador confirmando la vigencia del dominio, es decir, indicando qui茅n figura como propietario actual seg煤n los registros.
Nota: Si desconoce estos datos, puede consultarlos en nuestro sistema de 铆ndices utilizando el nombre del propietario.
El tiempo estimado se comunicar谩 una vez revisada la solicitud.
Sin l铆mite formal, aunque instituciones bancarias suelen requerir actualizaci贸n mensual
Seg煤n arancel vigente m谩s p谩ginas adicionales si corresponde
Com煤nmente denominado "Certificado GP"
Documento oficial que detalla todas las cargas, limitaciones y restricciones que puedan afectar a un inmueble espec铆fico inscrito en los registros del Conservador.
Debe proporcionar la Foja, N煤mero y A帽o de la inscripci贸n de dominio de la propiedad. Esta informaci贸n puede obtenerse de la escritura de propiedad o consultando nuestros 铆ndices.
El tiempo estimado se comunicar谩 una vez revisada la solicitud.
Generalmente 30 d铆as para operaciones importantes
Registro de la tradici贸n del dominio
Es el procedimiento mediante el cual se registra formalmente en el Conservador la transferencia de dominio de un inmueble, despu茅s de haberse otorgado la escritura p煤blica de compraventa ante Notario. Seg煤n lo establecido en el C贸digo Civil (art铆culos 686 y 690), la tradici贸n del dominio de bienes ra铆ces se efect煤a mediante esta inscripci贸n.
El Notario debe relacionar electr贸nicamente al c贸digo de verificaci贸n de la escritura los siguientes documentos:
El proceso requiere que la escritura haya sido firmada electr贸nicamente por el Notario. Debe conocerse el c贸digo de verificaci贸n de dicho documento y el nombre del Notario otorgante.
El tiempo estimado se comunicar谩 una vez revisada la solicitud.
El valor se calcula conforme al arancel vigente y se comunicar谩 oportunamente.
C贸digo Civil arts. 686, 690 y 724
Liberaci贸n de grav谩menes sobre la propiedad
Una vez extinguida la obligaci贸n garantizada con hipoteca o cumplida la condici贸n que origin贸 una prohibici贸n, corresponde solicitar su cancelaci贸n o alzamiento para que el bien quede libre de dichas cargas en los registros.
Situaci贸n: Al finalizar el pago total de un cr茅dito hipotecario
Procedimiento:
Casos especiales que no requieren documento:
Para alzar prohibiciones que no sean de los casos especiales mencionados, se requiere presentar la resoluci贸n judicial o el documento que origin贸 dicha prohibici贸n, junto con la orden de alzamiento correspondiente.
Variable seg煤n tipo de alzamiento. Consulte en nuestras oficinas.
Reproducci贸n sin certificaci贸n de vigencia
Es una reproducci贸n de una inscripci贸n tal como consta en los registros del Conservador, pero sin incluir certificaci贸n sobre la vigencia actual del dominio. Muestra la inscripci贸n hist贸rica en su estado original.
Copia Simple: Solo reproduce la inscripci贸n solicitada
Dominio Vigente: Incluye certificaci贸n del Conservador sobre qui茅n es el propietario actual
Se necesitan los datos de inscripci贸n: Foja, N煤mero y A帽o de la inscripci贸n que desea obtener. Puede ser de cualquier registro (Propiedad, Hipotecas, Prohibiciones, etc.)
El tiempo estimado se comunicar谩 una vez revisada la solicitud.
Menor que el certificado con vigencia
Nuestro equipo est谩 disponible para orientarle en el proceso